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Si desea recuperar un inmueble que fue invadido, podemos apoyarle con el juicio reivindicatorio o con la demanda reivindicatoria, o si sus inquilinos no quieren desalojar, podemos iniciar con el procedimiento de juicio de arrendamiento.
Cualquier problema referido a la invasión de un inmueble o arrendamiento del mismo precisa de la intervención de un profesional debidamente calificado para resolver la controversia que se haya suscitado; sin embargo, en la mayoría de las ocasiones las personas que tienen un problema de este tipo se ven impedidos para acudir a un profesional debidamente calificado ya sea por el alto costo que esto generaría o bien por la escasez de personas debidamente preparadas.
A continuación, le contaremos todo lo que debe saber.
De acuerdo con el Código de Procedimientos Civiles de México, la acción reivindicatoria o juicio de reivindicación, es un proceso judicial mediante el cual una persona, que afirma ser propietaria de un bien, reclama su derecho a poseerlo cuando otra persona lo está ocupando o utilizando de manera indebida. Este tipo de juicio es típico en casos de propiedad inmobiliaria, donde el propietario legal busca recuperar el bien, argumentando su título legítimo frente a un poseedor que no tiene un derecho legal para usar o habitar el inmueble.
Si usted requiere interponer la acción reivindicatoria, se debe cumplir con los siguientes requisitos:
La duración de un juicio de acción reivindicatoria puede variar dependiendo de varios factores, pero en términos generales puede durar entre 1 y 3 años. Sin embargo, en casos complejos o si hay apelaciones, el proceso podría extenderse aún más.
Los factores que influyen en la duración del juicio incluyen:
En México, una demanda de reivindicación procede cuando una persona que es propietaria legítima de un bien inmueble (generalmente, pero también puede aplicar a bienes muebles) ha sido despojada o no tiene la posesión de dicho bien, y otra persona lo está ocupando o poseyendo sin un derecho legal que lo justifique. Además, deberá cumplir con los requisitos mencionados anteriormente.
El principal objetivo de la acción reivindicatoria es que el dueño de los bienes (el demandante), ya sean muebles o inmuebles, pueda recuperarla, y que la persona que la habita (el demandado) la entregue con sus frutos y accesiones.
La acción reivindicatoria se debe interponer en el Juzgado de lo Civil del Estado de la ciudad donde se encuentra la propiedad.
La acción de reivindicación se encuentra en el Código Civil Federal. A continuación, algunos artículos que avalan la demanda:
Artículo 790. Es poseedor de una cosa el que ejerce sobre ella un poder de hecho, salvo lo dispuesto en el artículo 793. Posee un derecho el que goza de él.
Artículo 793. Cuando se demuestre que una persona tiene en su poder una cosa en virtud de la situación de dependencia en que se encuentra respecto del propietario de esa cosa, y que la retiene en provecho de este en cumplimiento de las órdenes e instrucciones que de él ha recibido, no se le considera poseedor.
Artículo 795. Puede adquirirse la posesión por la misma persona que va a disfrutarla, por su representante legal, por su mandatario y por un tercero sin mandato alguno; pero en este último caso no se entenderá adquirida la posesión hasta que la persona a cuyo nombre se haya verificado el acto posesorio lo ratifique.
Artículo 802. La posesión de un inmueble hace presumir la de los bienes muebles que se hallen en él.
Artículo 809. Los poseedores se regirán por las disposiciones que norman los actos jurídicos en virtud de los cuales son poseedores, en todo lo relativo a frutos, pagos de gastos, y responsabilidad por pérdida o menoscabo de la cosa poseída.
Artículo 812. El que posee por menos de un año, a título traslativo de dominio y con mala fe, siempre que no haya obtenido la posesión por un medio delictuoso, está obligado:
Artículo 816. Se entienden percibidos los frutos naturales o industriales desde que se alzan o separan. Los frutos civiles se producen día por día, y pertenecen al poseedor en esta proporción, luego que son debidos, aunque no los haya recibido.
Artículo 821. Cuando el poseedor hubiere de ser indemnizado por gastos y haya percibido algunos frutos a que no tenía derecho, habrá lugar a la compensación.
Por último, cada Estado de la República Mexicana tiene la descripción de la acción reivindicatoria en sus códigos de procedimientos civiles, por lo que le recomendamos contratar a un abogado especializado en materia civil para recuperar su inmueble.
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