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Le invadieron un inmueble o, lo rentó, y los inquilinos no quieren desalojar el inmueble. Con Lex & Co considérelo resuelto.

Si desea recuperar un inmueble que fue invadido, podemos apoyarle con el juicio reivindicatorio o con la demanda reivindicatoria, o si sus inquilinos no quieren desalojar, podemos iniciar con el procedimiento de juicio de arrendamiento.

Cualquier problema referido a la invasión de un inmueble o arrendamiento del mismo precisa de la intervención de un profesional debidamente calificado para resolver la controversia que se haya suscitado; sin embargo, en la mayoría de las ocasiones las personas que tienen un problema de este tipo se ven impedidos para acudir a un profesional debidamente calificado ya sea por el alto costo que esto generaría o bien por la escasez de personas debidamente preparadas.

A continuación, le contaremos todo lo que debe saber.

 

¿Qué es la acción reivindicatoria?

De acuerdo con el Código de Procedimientos Civiles de México, la acción reivindicatoria compete al actor que alega ser el propietario de un bien que el demandado tiene en posesión, o que detenta sin derecho, y tiene el objetivo de solicitar la restitución del bien, asimismo, esta acción permite reclamar los frutos, mejoras, accesorios y gastos.

 

Sujetos de la acción reivindicatoria

  • Sujeto activo, o el propietario que no posee el bien inmueble y que interpone la acción reivindicatoria.
  • Sujeto pasivo, o la persona que habita la propiedad sin tener un título justo que se lo permita, es decir, no es el propietario ni cuenta con un contrato de arrendamiento vigente.

 

Requisitos de la acción reivindicatoria

  • Si usted quiere interponer la acción reivindicatoria, se debe cumplir con los siguientes requisitos:
  • El demandante debe ostentar el título legítimo de la propiedad
  • Debe existir una propiedad claramente definida y que el demandado se encuentre en posesión
  • El demandado debe poseer el inmueble, es decir, debe habitarlo o utilizarlo con fines lucrativos, sin el título justo que avale su posesión.

 

Uso y finalidad

El principal objetivo de la acción reivindicatoria es que el dueño de los bienes (el demandante), ya sea muebles o inmuebles, pueda recuperarla, y que la persona que la habita (el demandado) la entregue con sus frutos y accesiones.

 

Características de la acción reivindicatoria

  • Plazo determinado. La acción reivindicatoria tiene un plazo estipulado en la ley, y si no se interpone la acción en ese tiempo, se pierde el derecho a reivindicar dicha propiedad.
  • Se interpone mediante demanda. La acción reivindicatoria debe ser interpuesta mediante demanda para iniciar el proceso judicial para recuperar la propiedad y sus frutos.
  • Derechos de la parte demandada. El demandado puede interponer excepciones u oposición en su defensa.

 

¿Qué juez conoce de la acción reivindicatoria?

La acción reivindicatoria se debe interponer en el Juzgado de lo Civil del Estado de la ciudad donde se encuentra la propiedad.

 

Acción reivindicatoria artículo código civil México:

La acción de reivindicación se encuentra en el Código Civil Federal. A continuación, algunos artículos que avalan la demanda:

Artículo 790. Es poseedor de una cosa el que ejerce sobre ella un poder de hecho, salvo lo dispuesto en el artículo 793. Posee un derecho el que goza de él.

Artículo 793. Cuando se demuestre que una persona tiene en su poder una cosa en virtud de la situación de dependencia en que se encuentra respecto del propietario de esa cosa, y que la retiene en provecho de este en cumplimiento de las órdenes e instrucciones que de él ha recibido, no se le considera poseedor.

Artículo 795. Puede adquirirse la posesión por la misma persona que va a disfrutarla, por su representante legal, por su mandatario y por un tercero sin mandato alguno; pero en este último caso no se entenderá adquirida la posesión hasta que la persona a cuyo nombre se haya verificado el acto posesorio lo ratifique.

Artículo 802. La posesión de un inmueble hace presumir la de los bienes muebles que se hallen en él.

Artículo 809. Los poseedores se regirán por las disposiciones que norman los actos jurídicos en virtud de los cuales son poseedores, en todo lo relativo a frutos, pagos de gastos, y responsabilidad por pérdida o menoscabo de la cosa poseída.

Artículo 812. El que posee por menos de un año, a título traslativo de dominio y con mala fe, siempre que no haya obtenido la posesión por un medio delictuoso, está obligado:

  • A restituir los frutos percibidos
  • A responder de la pérdida o deterioro de la cosa sobrevenidos por su culpa, o por caso fortuito o fuerza mayor, a no ser que pruebe que estos se habrían causado aunque la cosa hubiere estado poseída por su dueño. No responde a la pérdida sobrevenida natural o inevitablemente por el solo transcurso del tiempo.
  • Tiene derecho a que se le reembolsen los gastos necesarios.

Artículo 816. Se entienden percibidos los frutos naturales o industriales desde que se alzan o separan. Los frutos civiles se producen día por día, y pertenecen al poseedor en esta proporción, luego que son debidos, aunque no los haya recibido.

Artículo 821. Cuando el poseedor hubiere de ser indemnizado por gastos y haya percibido algunos frutos a que no tenía derecho, habrá lugar a la compensación.

Por último, cada Estado de la República Mexicana tiene la descripción de la acción reivindicatoria en sus códigos de procedimientos civiles, por lo que le recomendamos contratar a un abogado especializado en materia civil para recuperar su inmueble.

Si usted o alguna persona que conoce se encuentra una situación similar, contáctenos, ¡Con LEX & CO considérelo resuelto! Nuestras asesorías son gratuitas y no le generan compromiso alguno.

Más de 4,500 sentencias favorables nos respaldan, así como 30 años de experiencia en el negocio. Del mismo modo, nuestra experiencia nos ha llevado a participar en múltiples procedimientos judiciales de relevancia nacional e intervenido en los medios de comunicación.

 

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