Experiencia

Más de 30 años de experiencia demandando bancos y aseguradoras.

Garantía

Garantizamos el mejor servicio y proceso legal existente

No Cobramos si no Ganamos

Solo se cobran los gastos procesales mínimos para llevar a cabo su procedimiento.

Si le negaron el pago del afore o falleció el titular, nosotros hacemos que se la paguen o no cobramos honorarios legales. Con Lex & Co considérelo resuelto.

Si le negaron el pago del afore o falleció el titular, nosotros hacemos que se la paguen o no cobramos honorarios legales.

Más de 4,500 sentencias favorables nos respaldan, así como 30 años de experiencia en el negocio. Del mismo modo, nuestra experiencia nos ha llevado a participar en múltiples procedimientos judiciales de relevancia nacional e intervenido en los medios de comunicación.

Brindamos servicios legales a familiares de asegurados o pensionados que hayan fallecido para recuperar el dinero de su afore. Mediante recursos legales cobramos para usted las cantidades que constan en el estado de cuenta afore, esto con el derecho que le otorga la ley al ser familiar del finado trabajador o pensionado.

 

Procedimiento para recuperación de Afores en Caso de Muerte del Trabajador o Pensionado

Para cobrar el saldo de la cuenta individual del finado se necesita tramitar jurídicamente un procedimiento que prevé la ley, con este juicio se logra que los familiares del finado cobren las cantidades que constan en el estado de cuenta afore.
Si a usted le sigue llegando el estado de cuenta afore de su familiar que ha fallecido, nosotros le podemos ayudar para cobrar las cantidades que constan en dicho documento.

Mediante el proceso legal la autoridad laboral designará a quién o quiénes tienen derecho a recibir la devolución de los fondos afore. A usted le serán entregadas todas las cantidades que constan en el estado de cuenta. Logrará la devolución en su favor de los fondos acumulados en la cuenta individual de su finado esposo, hijo, hermano, padre, madre, etc.
En este sentido las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore), cuyo objeto es “administrar las cuentas individuales” están obligadas a cumplir con la devolución en favor de las personas designadas en el juicio que llevemos.

 

Pensiones que proceden en Caso de Muerte del Asegurado

Los beneficiarios de los asegurados o pensionados que hayan fallecido, ya sean viuda o viudo, huérfanos, concubina, concubinario o ascendientes que dependían económicamente del trabajador, tienen derecho al otorgamiento de una pensión de conformidad a los porcentajes que para cada caso prevé la ley.

Tendrá derecho a la pensión por viudez la que fue esposa o esposo del asegurado o pensionado. A falta de cónyuge, tendrá derecho a recibir la pensión el concubino o concubina.

Tendrán derecho a recibir pensión por orfandad cada uno de los hijos menores de dieciséis años, cuando muera el padre o la madre y alguno de estos hubiera tenido el carácter de asegurado.

Si no existieran viuda, viudo, huérfanos ni concubina o concubinario con derecho a pensión, ésta se otorgará a cada uno de los ascendientes que dependían económicamente del asegurado.

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