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Si usted prestó dinero o planea hacerlo, debe saber que respaldar la deuda es importante para poder cobrarla más adelante. Para esto, muchas personas o instituciones financieras recurren a un pagaré para tener un documento físico que compruebe legalmente que hay una obligación económica que el deudor debe pagar.
Sin embargo, a pesar de haberse comprometido a pagar, hay personas que no cumplen con la promesa de pago en el periodo establecido, pensando en que pueden postergar la deuda hasta que llegue un punto en que no se pueda cobrar, sin saber que cobrar el pagaré es posible, tiene repercusiones legales y puede salir muy caro al deudor.
Hoy en el blog de LEX & CO le contaremos qué es y cómo cobrar un pagaré, quédese a leer y conozca sus derechos.
Un pagaré es un título de crédito a través del cual se concede el derecho a cobrar el importe plasmado, y puede especificarse el plazo determinado, el monto de los pagos, si son en parcialidades y el tiempo de vigencia de la deuda.
Los pagarés son acuerdos legales en los que el deudor se compromete por escrito a devolver el dinero en la fecha convenida. En estos documentos, la persona que debe el dinero se llama suscriptor y la que cobra se denomina tenedor o beneficiario.
A diferencia de otras figuras jurídicas para garantizar el cumplimiento del pago, como la hipoteca, la letra o la fianza, el pagaré es un título de crédito previsto en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que regula la emisión de los pagarés y establece el marco legal para emitirlos y cobrarlos.
Esta ley indica que el pagaré es un documento autónomo, que existe independientemente del acto o negocio del cual se deriva. También establece que el pagaré es un título ejecutivo en el que el tenedor podrá ejercer su derecho de obtener el pago en caso de incumplimiento, lo que podría llevar a un embargo de los bienes del suscriptor para cubrir el monto de la deuda.
Los pagarés son similares a los cheques porque son títulos de valor que estipulan una cantidad de dinero a cobrar. Sin embargo, a diferencia del cheque, el pagaré tiene una fecha a partir de la cual se puede hacer efectivo el cobro que van de entre seis y 36 meses después de la fecha de expedición, pero puede ser menos dependiendo del acuerdo entre el suscriptor y el tenedor.
En este punto radica la importancia del pagaré, ya que garantiza que se respetarán los derechos y obligaciones de ambas partes: por un lado, el periodo del suscriptor para cubrir su adeudo y, por el otro, las consecuencias legales de no pagar.
Por esta razón, el pagaré es habitual en contratos mercantiles y poco común entre particulares.
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La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece que para que un pagaré sea válido debe tener los siguientes elementos:
Además, en algunos casos se requieren otros documentos como:
Al momento de firmar el pagaré se debe establecer la fecha de vencimiento acordada entre ambas partes. En caso de no pagarse a tiempo, el beneficiario tiene tres años para demandar el pago por vía judicial.
Esto se encuentra establecido en el Artículo 165 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y se conoce como acción cambiaria, que se aplica en caso de falta de pago del suscriptor o un pago parcial que no cubre toda su deuda.
En general, se recomienda que el tenedor no espere más de tres años a partir de la fecha de vencimiento del pagaré para iniciar la demanda por la vía Ejecutiva Mercantil, que es un procedimiento ágil, que permite embargar los bienes del deudor para cubrir el monto del pago.
Por su parte, el tenedor puede reclamar el pago de los intereses moratorios que se hayan acumulado hasta el momento de iniciar la demanda, o bien, un interés legal del 6% anual en caso de que no se hayan contemplado al redactar el pagaré.
Es importante aclarar que cuando no se establece una fecha de vencimiento, lo que se conoce como pagaré a la vista, el plazo para la prescripción comienza a computarse a partir de los seis meses de que se firmó el título de crédito.
Esto significa que la prescripción de un pagaré a la vista es de tres años y seis meses. Solo en algunas excepciones, en las que el deudor amplía el plazo de la deuda, el pagaré prescribirá en cinco años.
Lo recomendable es evitar los pagarés a la vista y establecer fechas determinadas de vencimiento para tener un marco legal más claro.
Los pagarés se clasifican con base en el tipo de emisor, la forma de pago o el momento del pago. Conozcamos los tipos:
El cobro de un pagaré puede ser un proceso complejo, por lo que es importante tomar las medidas necesarias para aumentar las posibilidades de recuperar su dinero:
Antes del vencimiento, verifique la validez del pagaré: que contenga todos los elementos, el nombre del suscriptor, fecha y lugar de pago, entre otros. Recuérdele al deudor su obligación de pago a través de medios escritos, llamadas telefónicas, mensajes de texto, entre otros.
Después de la fecha de vencimiento, si el deudor no ha pagado, presente el pagaré o transmita avisos por escrito. Solicite el pago a través de los medios establecidos y ofrezca otras opciones, como pagos parciales, aplazamientos o un refinanciamiento de la deuda.
Sí. Puede negociar un acuerdo de pago con el deudor con un nuevo calendario y condiciones. De hecho, la negociación puede ser una alternativa beneficiosa tanto para el acreedor como para el deudor, ya que permite llegar a un acuerdo que satisfaga las necesidades de ambas partes y evite la necesidad de iniciar un proceso legal costoso y prolongado.
Estas negociaciones pueden ser de las siguientes formas:
El tenedor del pagaré puede contactar al deudor o suscriptor y negociar de forma personal nuevas condiciones de pago. Por ejemplo, mensualidades fijas y con intereses congelados.
Una vez que se haya llegado a un acuerdo, es importante formalizarlo por escrito para evitar confusiones o malentendidos en el futuro. El acuerdo debe incluir todos los términos del acuerdo, como la cantidad a pagar, el calendario de pagos, las tasas de interés y las consecuencias del incumplimiento.
Incluso, podría considerarse un nuevo pagaré u otro título de valor para garantizar que el deudor cubrirá la deuda.
En caso de no poder cobrar el pagaré porque el deudor se esconda o no quiera negociar, el tenedor puede iniciar un proceso jurídico al contactar con un abogado y recopilar el pagaré y la documentación que el deudor presentó al adquirir la deuda.
La demanda debe incluir una descripción detallada de los hechos del caso, la cantidad que se reclama y los fundamentos legales de la reclamación. Por ello, es indispensable acudir con un abogado especializado en derecho mercantil para que presente la demanda en los términos correctos.
Si la negociación amistosa no tiene éxito, el siguiente paso es iniciar acciones legales para cobrar el pagaré. En este caso, es importante contar con la asesoría de un abogado especializado en derecho mercantil.
Su abogado debe iniciar un Juicio Ejecutivo Mercantil e interponer una demanda, la cual es viable cuando el pagaré tiene menos de tres años de vencido y se cuenta con las pruebas necesarias para presentar la demanda, y solo hay una audiencia con el Juez.
En la audiencia con el Juez o emplazamiento el deudor debe realizar el pago por el monto del pagaré. De lo contrario, se señalarán los bienes que el deudor indicó como garantía al firmar el documento y que pueden ser embargados con el fin de garantizar el pago del adeudo más los intereses legales por un 6% anual.
Ahora bien, si usted quiere cobrar un pagaré después del plazo de vencimiento, puede hacerlo por la vía Ordinaria Mercantil, donde el procedimiento se prolonga y las pruebas se pueden presentar en varias audiencias, y si el deudor sigue negándose a pagar, el embargo llegaría al final del juicio durante la ejecución de sentencia.
A pesar de que firmaron un pagaré y leyeron un contrato, hay personas que no cumplen con sus pagos y tratan de postergar la deuda pensando que prescribirá. Sin embargo, no pagar un pagaré tiene repercusiones legales.
Ante la falta de pago o los pagos parciales, el tenedor del pagaré puede proceder ante los tribunales para reclamar el pago al suscriptor o deudor, o bien, a sus avales.
Algunas empresas venden los títulos de valor a otras empresas o figuras jurídicas que se encargan de cobrar la deuda, los intereses moratorios y otros gastos derivados.
Si usted prestó dinero, tiene pagarés vencidos y no sabe cómo cobrarlos, debe saber que no está solo. En LEX & CO, abogados de seguros, sabemos que presentar un juicio para este tema o para un cobro de fianza, acción reivindicatoria o ejecución hipotecaria es complejo, por ello le recomendamos ponerse en contacto con nuestros abogados fiscalistas al teléfono 5568401076, correo electrónico firma.lex.co@gmail.com, o escríbanos a través de nuestro formulario de contacto o WhatsApp, con gusto le atenderemos.
Lic. Carlos Figueroa Rodríguez, abogado titular de Lex & Co. Cuenta con más de 10 años de experiencia en casos especializados en materia de demandas contra negligencias médicas y aseguradoras. Egresado de la Universidad Anáhuac y con Maestría en Derecho Constitucional y Amparo por la Barra Nacional de Abogados, además, cuenta con un doctorado en Ciencias Jurídicas por la UCI México. Cédula profesional 6577215.
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