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Si usted fue asalariado y se jubiló, pero nunca usó el crédito para vivienda para comprar un inmueble, tenemos una buena noticia: puede recuperar el dinero que su patrón le retuvo por concepto de aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda (Infonavit) durante su vida laboral.
Dependiendo del tiempo de cotización al IMSS que haya tenido como trabajador, así como del monto de su salario y retenciones, podrá recuperar desde 50 mil hasta 350 mil pesos; en promedio se devuelven 70 mil pesos.
La subcuenta de vivienda la conforman los recursos que forman parte del patrimonio de los derechohabientes de Infonavit, el cual es formado por las aportaciones bimestrales que realizan los patrones por un monto correspondiente al 5% del salario diario integrado, o bien, por las aportaciones extraordinarias que realizan los trabajadores durante toda su vida laboral.
Este fondo de ahorro está conformado por las aportaciones patronales que fueron realizadas desde el tercer bimestre de 1972 al primer bimestre de 1992. Sin embargo, estos ahorros no generaron rendimientos debido a la legislación que era vigente en ese periodo.
Es el fondo de ahorro correspondiente a las aportaciones patronales realizadas entre el segundo bimestre de 1992 al tercer bimestre de 1997. Son ahorros que se entregan con los rendimientos generados hasta el momento de su devolución.
Cuenta de ahorros formada con las aportaciones que realizan los patrones a partir del 1 de julio de 1997. Los ahorros se entregan junto con los rendimientos generados hasta el momento de la devolución.
Si usted nunca usó su crédito para la vivienda y ya se jubiló, puede recuperar ese dinero que se encuentra ahorrado en Infonavit y a continuación le contaremos los pasos a seguir:
El trámite para solicitar su devolución lo puede realizar desde el primer año de su jubilación, o bien, en caso de fallecimiento de un familiar, ya sea ascendiente, descendientes, cónyuge o persona con quien vivía en concubinato. En este caso, tendrá que presentar el acta de defunción del titular fallecido.
Existen tres tipos de régimen en los que los derechohabientes pueden estar inscritos, y dependiendo del régimen pueden cambiar los requisitos para disponer del dinero ahorrado por el derechohabiente.
Este fondo de ahorro consiste en las aportaciones realizadas por el patrón en el periodo de 1972 a 1992 y se entrega a los derechohabientes inscritos en la subcuenta con los rendimientos acumulados hasta el momento del retiro. Para llevar a cabo este trámite, el derechohabiente debe tener más de 50 años, contar con una resolución de pensión otorgada por el IMSS, ser jubilado por un plan privado y tener un año sin trabajar.
Este fondo abarca las aportaciones patronales realizadas en el periodo de 1992 a 1997 y es entregado a los derechohabientes junto con los rendimientos que hayan generado hasta el momento de su retiro. Para retirar el dinero de la subcuenta, los requisitos son: tener 65 años o más, contar con alguna Afore y comenzar a hacer su trámite a través de la página web para sacar su cita.
Esta subcuenta de vivienda se formó con las aportaciones realizadas por los patrones a partir del 1 de julio de 1997 y se entregarán los ahorros a los beneficiarios inscritos junto con los rendimientos generados hasta el momento de su retiro. En este caso, los requisitos a cumplir son: un dictamen de pensión expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y no contar con un crédito Infonavit vigente; de estar en un proceso de homonimia, se debe concluir antes de iniciar el trámite.
La devolución de los recursos del derechohabiente depende del régimen de la Ley del Seguro Social en el que se encuentre.
Este régimen aplica de forma definitiva para las y los trabajadores que no cuenten con cotizaciones en el IMSS después del primero de julio de 1997, y de forma opcional para las y los trabajadores que cuentan con cotizaciones en el IMSS previas y posteriores al 1 de julio de 1997.
Los derechohabientes pensionados bajo el régimen de Ley 73 reciben en una sola exhibición la devolución de los recursos disponibles en su Fondo de Ahorro en su totalidad, ya sea del Fondo de Ahorro 72-92, Subcuenta de Vivienda 92 o Subcuenta de Vivienda 97. También deberán recibir los rendimientos generados hasta el momento en que se realiza el trámite de devolución.
Este trámite puede solicitarse a través del Infonavit o mediante la Afore del derechohabiente. En dicho caso, únicamente le devolverán los recursos disponibles en la Subcuenta de Vivienda 92 y Subcuenta de Vivienda 97; si cuenta con recursos en el Fondo de Ahorro 1972-1992 y/o Solo Infonavit, deberá solicitarlos directamente en las oficinas del Infonavit.
Si va a hacer su trámite de forma presencial, necesita:
Este régimen aplica para las y los trabajadores que comenzaron a cotizar en el IMSS después del 1 de junio de 1997, y para las y los trabajadores que cuenten con cotizaciones en el IMSS previas y posteriores al 1 de julio de 1997.
En este caso, los derechohabientes recibirán la totalidad de los recursos disponibles en la Subcuenta de Vivienda 92 y Subcuenta de Vivienda 97 y los rendimientos generados hasta el momento en que son enviados a la Afore en la que se encuentra registrado el derechohabiente para su devolución, o bien, para integrarse al saldo total que determinará su pensión.
El trámite para solicitar su devolución lo puede realizar desde el primer año de su jubilación, o bien, en caso de fallecimiento de un familiar ya sea ascendiente, descendientes, cónyuge o persona con quien vivía en concubinato. En este caso, además de la documentación anterior, tendrá que presentar el acta de defunción del titular fallecido.
Si a usted le fue negado el pago a pesar de cumplir con todos los requisitos, contáctenos: en LEX & CO somos abogados infonavit especializados y con gusto le ayudaremos a obtener el monto justo. Llámenos al teléfono 5568401076, mándenos un correo a firma.lex.co@gmail.com, escríbanos a través de nuestro formulario de contacto o WhatsApp para agendar una cita con nuestros abogados fiscalistas. Con LEX & CO, considere resuelto su caso como una ejecución hipotecaria, juicio hipotecario o una cobranza extrajudicial.
Mtro. Misael García Carmona, abogado titular en LEX & Co. Consultores, cuenta con más de 10 años de experiencia en derecho fiscal. Egresado de la Universidad Autónoma de Tlaxcala y con Maestría en Derecho Fiscal y Administrativo por la Barra Nacional de Abogados, ha sido autoridad en el SAT y en el Tribunal Superior de Justicia de Puebla. Cédula profesional 11128529.
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