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Si usted prestó dinero o planea hacerlo, debe saber que respaldar la deuda es importante para poder cobrarla más adelante. Un pagaré es un título de crédito a través del cual se concede el derecho a cobrar el importe plasmado, y puede especificarse el plazo determinado, el monto de los pagos (si son en parcialidades) y el tiempo de vigencia de la deuda.

Sin embargo, a pesar de haberse comprometido a pagar, hay personas que no cumplen con la promesa de pago en el periodo establecido, pensando en que pueden postergar la deuda hasta que llegue un punto en que no se pueda cobrar, sin saber que cobrar el pagaré es posible, tiene repercusiones legales y puede salir muy caro al deudor.

 

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En primera instancia, asegúrese de que el pagaré cuenta con todos los datos necesarios: nombre completo del deudor y del prestamista, cantidad de dinero prestada, monto de pago (pueden ser sumas diferentes si se aplican intereses), fecha y lugar donde se suscribe el documento y de donde se efectuará el pago. Por último, el deudor debe escribir su nombre completo, huella digital y firma tal como está en sus documentos oficiales.

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Además, se recomienda solicitar al deudor una copia de su comprobante de domicilio, credencial de elector, así como de algún inmueble o propiedad embargable, que pueden servir si es necesario llevar a juicio al deudor, en cuyo caso le recomendamos iniciar un Juicio Ejecutivo Mercantil e interponer una demanda.

En el emplazamiento o audiencia con el Juez al demandado se debe realizar el pago por el monto del pagaré, y si no se hace, se señalarán los bienes que el deudor indicó como garantía al firmar el documento y que pueden ser embargados con el fin de garantizar el pago del adeudo más los intereses legales por un 6% anual.

La vía Ejecutiva Mercantil es viable cuando el pagaré tiene menos de tres años de vencido y se cuenta con las pruebas necesarias para presentar la demanda, y solo hay una audiencia con el Juez. Sin embargo, si usted quiere cobrar un pagaré después del plazo de vencimiento, puede hacerlo por la vía Ordinaria Mercantil, donde el procedimiento se prolonga y las pruebas se pueden presentar en varias audiencias, y si el deudor sigue negándose a pagar, el embargo llegaría al final del juicio durante la ejecución de sentencia.
 

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Si usted prestó dinero, tiene pagarés vencidos y no sabe cómo cobrarlos, debe saber que no está solo. En LEX & CO sabemos que presentar un juicio para este tema o para un cobro de fianza, acción reivindicatoria o ejecución hipotecaria es complejo, por ello le recomendamos ponerse en contacto con nuestros abogados fiscalistas al teléfono 5568401076, correo electrónico firma.lex.co@gmail.com, o escríbanos a través de nuestro formulario de contacto o WhatsApp, con gusto le atenderemos.

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