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Al adquirir una póliza de seguro, es indispensable seleccionar a los beneficiarios, escribir sus datos correctamente e informarles sobre la indemnización en caso de fallecimiento. De lo contrario, en caso de no reclamar la indemnización a la aseguradora en un plazo de cinco años, el seguro prescribe y se pierde el beneficio. Hoy en el blog de LEX & CO le contaremos lo que debe saber.
El Artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguros indica que todas las acciones derivadas de un contrato de seguros prescribirán. En la cobertura de fallecimiento, el seguro de vida prescribe en un plazo de cinco años desde la fecha del acontecimiento que le dio origen.
Al adquirir un seguro de vida se adquiere una protección financiera para que los familiares y seres queridos del titular tengan un respaldo económico tras su fallecimiento que les ayude a mantener su estilo de vida o tener fondos para pagar gastos inesperados.
Sin embargo, la falta de comunicación, el desconocimiento de la existencia de un seguro de vida, o problemas en las relaciones personales pueden provocar que los beneficiarios no hagan uso de la protección financiera.
En primera instancia, es importante que el asegurado informe sobre la existencia de un seguro de vida, el cual puede haber sido contratado de forma particular, o como beneficio por su empleo. Incluso, algunas tarjetas de crédito y productos financieros ofrecen una cobertura en caso de fallecimiento del titular.
En caso de que el titular no haya informado a los beneficiarios del seguro de vida, si los familiares sabían que existía uno pueden consultar el micrositio web de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef): SIAB-VIDA. Aquí pueden solicitar la búsqueda de beneficiarios de un seguro de vida.
En el sitio SIAB-VIDA cualquier usuario puede realizar el trámite, y en un plazo de aproximadamente 30 días naturales recibirá la respuesta sobre si es beneficiario de una póliza y con qué aseguradora. Para hacer esta investigación se debe tener una copia de la identificación oficial del solicitante y una copia del acta de defunción.
En caso de realizar el trámite para un menor de edad representado por sus padres, tutores o abuelos, se debe presentar la copia del acta de nacimiento y las actas de defunción de los padres.
Si la Condusef encuentra que el solicitante sí es beneficiario de una póliza avisará al solicitante y enviará un expediente a la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de la aseguradora donde se encuentra esa póliza. La institución de seguros debe brindar toda la información al beneficiario sobre los pasos a seguir para iniciar el proceso de reclamación de la suma asegurada.
Si a pesar de haber realizado el proceso mencionado la aseguradora le niega su indemnización, acérquese a nosotros. En LEX & CO somos abogados de seguros con la experiencia necesaria para ayudarle a resolver su caso. También te podemos asesorar en cobranza extrajudicial, ejecución de fianzas, recuperación de afores, o cómo tramitar tu pensión por invalidez definitiva IMSS.
Lic. Carlos Figueroa Rodríguez, abogado titular de Lex & Co. Cuenta con más de 10 años de experiencia en casos especializados en materia de demandas contra negligencias médicas y aseguradoras. Egresado de la Universidad Anáhuac y con Maestría en Derecho Constitucional y Amparo por la Barra Nacional de Abogados, además, cuenta con un doctorado en Ciencias Jurídicas por la UCI México. Cédula profesional 6577215.
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