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Cuando un cliente no realiza el pago a tiempo a una institución financiera, ésta le cobrará intereses por el atraso de su pago, pero ¿sabías que esto también puede ser a la inversa? Así es, tú como usuario puedes cobrar un interés moratorio a entidades financieras como lo son los seguros.
De tal forma que si la aseguradora no cumple con las obligaciones dentro de los plazos que tiene legalmente para hacerlo, en el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y Finanzas se establece que se le deberá pagar al usuario una indemnización por mora. Dicha indemnización consiste en el pago de las obligaciones principales de la aseguradora en moneda nacional.
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La indemnización tiene dos componentes principales:
1.- Sistema de actualización: este factor se denomina en unidades de inversión (Udis) la obligación que tiene la aseguradora a la fecha en la que venció el plazo para cumplirla.
Por ejemplo, si el seguro debe pagar 100 mil pesos por el robo de un auto y el tiempo para hacerlo se vence, entonces esa cantidad se denomina en Udis, el cual varía y puede consultarse en el sitio de Banxico, la cantidad que corresponda es la suma que estará asegurada. La conversión de pesos a Udis se realiza como una medida de protección al dinero contra efectos como la inflación.
2.-Interés moratorio: esta cantidad se fijará sobre la obligación principal en Udis, con una tasa que equivale a multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Udis de las instituciones de banca múltiple, al cual también se le conoce como CCP Udis y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.
Es decir que la indemnización por mora se otorga de la suma de dos puntos clave: la actualización de la obligación de las aseguradoras en Udis, así como la tasa de interés moratorio.
Para que se pueda realizar la indemnización primero se debe fijar el monto de la obligación principal conforme se haya pactado por ambas partes o en la solución definitiva que sea dictada por un juez o árbitro y deberá ser cubierta junto con la obligación principal.
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Este tipo de indemnización no aplica en aquellos seguros que cubren un bien y no específicamente una cantidad de dinero. En estos casos la Ley de Instituciones de Seguros y Finanzas indica que si el seguro ofrece la reparación o reposición del objeto entonces la indemnización por mora será únicamente el pago del interés que corresponde a la moneda en el que se haya denominado la obligación principal y el cálculo se hará sobre el importe del costo de la reparación o reposición.
Lic. Carlos Figueroa Rodríguez, abogado titular de Lex & Co. Cuenta con más de 10 años de experiencia en casos especializados en materia de demandas contra negligencias médicas y aseguradoras. Egresado de la Universidad Anáhuac y con Maestría en Derecho Constitucional y Amparo por la Barra Nacional de Abogados, además, cuenta con un doctorado en Ciencias Jurídicas por la UCI México. Cédula profesional 6577215.
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