Muchas personas preocupadas por el futuro de sus hijos y el propio ante la invalidez o el fallecimiento del jefe de familia, optan por seguros de vida e invalidez; sin embargo muchos de estos casos terminan en los despachos de un abogado de seguros pues las compañías aseguradoras se niegan, en muchas ocasiones, a pagar las indemnizaciones.
Estos casos suelen venir acompañados por cláusulas abusivas, la negación por cubrir la totalidad de la cobertura y muchas trabas por parte de la aseguradora, lo que dificulta e incluso imposibilita cobrar la indemnización por la que el cliente pagó religiosamente mes tras mes.
La misma situación ocurre con los seguros de vida, cuando los familiares se encuentran atados de manos ante la negativa de las aseguradoras; aquí surge una problemática mayor, pues muchas personas no informan a sus beneficiarios que cuentan con un seguro de vida, por lo que pueden no reclamarlo nunca, o enterarse tras algunos años y toparse con la negativa de la aseguradora. Para el pago del capital de un seguro de vida, el tomador es el encargado de contratar el seguro y pagar la prima, mientras que el beneficiario percibirá el capital abonado, sin embargo el tomador puede tener límites para asegurar a otras personas, como a los menores de catorce años o a personas con incapacidad.
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Por su parte, el seguro de invalidez cubre el riesgo de pérdida de las capacidades para trabajar, como consecuencia de accidentes o enfermedades.
Las aseguradoras pueden negar el pago de estas coberturas amparándose en el artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro que indica que: “El tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si el asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él”.
Las aseguradoras se amparan en la existencia de dolo por parte del asegurado, quien no habría comunicado que padecía patologías o enfermedades previas en el cuestionario de salud que se firma al contratar la póliza, y es una declaración sobre el estado de salud del asegurado.
Las personas que se encuentran en estos casos pueden realizar una reclamación judicial si cuentan con las bases necesarias para solicitar su indemnización, con muy altas probabilidades de éxito.
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Lic. Carlos Figueroa Rodríguez, abogado titular de Lex & Co. Cuenta con más de 10 años de experiencia en casos especializados en materia de demandas contra negligencias médicas y aseguradoras. Egresado de la Universidad Anáhuac y con Maestría en Derecho Constitucional y Amparo por la Barra Nacional de Abogados, además, cuenta con un doctorado en Ciencias Jurídicas por la UCI México. Cédula profesional 6577215.
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