Una de las actividades más desagradables y denunciadas ante los abogados de seguros es la venta engañosa de pólizas; es decir, utilizar frases que enganchen a las personas que buscan un seguro, como “gratis”, cuando en realidad sí son cobradas al usuario. Muchas aseguradoras buscaban la venta de pólizas a toda costa, sin importar que el agente de ventas tuviera que mentir o informar mal a sus clientes potenciales, sin embargo la Condusef ha solicitado realizar modificaciones en la información de sus servicios.
La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) ha publicado disposiciones en materia de prácticas transparentes en la publicidad para el sector de seguros, de modo que las aseguradoras ya no podrán usar engaños para vender pólizas, ni directamente ni a través de terceros; estas entidades tendrán un plazo de 180 días para cumplir con los cambios indicados por la Condusef.
La comisión encargada de la defensa de los usuarios ha tomado una medida contra las aseguradoras, de quien no se considera adecuado inducir a la contratación de seguros mediante engaños, muchos de estos consisten en términos ambiguos, no concordancia de la publicidad con las características de producto que se muestra, la falta de información (o información manipulada) sobre las pólizas que ofrecen, omisiones en la información de gastos médicos, accidentes, anulaciones de cláusulas, entre otras.
Otras prácticas consideradas como insanas por parte de la aseguradora son: no proporcionar el número de póliza al usuario, negarle la posibilidad de cancelar el contrato por vía telefónica (aunque la venta haya sido realizada por la misma vía), establecer difíciles condiciones de adquisición, contactar al cliente con pretexto de actualización de datos como justificación para realizar una comercialización de productos, condicionar sin previo aviso las promociones de seguros ofrecidas al público en general, incluir en las cláusulas la liberación de la responsabilidad por parte de la aseguradora aunque sea por causas imputables a ellas, negar o retrasar los trámites para cancelar el contrato, manipular la información para influenciar la adquisición de un seguro.
Por otro lado, la Condusef indica que cuando se realicen llamadas telefónicas para promocionar seguros, las instituciones tendrán que especificar los términos, características, condiciones, responsabilidad de la institución, procedimientos para cancelación y los requerimientos para obtener los beneficios de dicha póliza.
Además, cuando una venta de seguros por teléfono se formalice, se generará un folio de 4 dígitos que posteriormente el usuario tendrá que teclear para confirmar su compra. Cuando se haya confirmado la venta, el usuario deberá recibir un mensaje de texto o un correo electrónico donde se incluya la descripción completa de la póliza que está contratando, con sus cláusulas y exclusiones; en este mensaje se debe informar al usuario que cuenta con 48 horas para la cancelación del producto sin cargos ni responsabilidades, así como el medio para validar su cancelación.
Respecto a los contratos, las disposiciones de la Condusef incluyen la transparencia de la información; los contratos de adhesión deben modificarse y dividirse en capítulos, apartados o incisos para facilitar la lectura al usuario, además se evitarán las referencias a documentos alternos, en caso de que sean necesarias se tendrá que incluir el texto al que el documento se refiere.
La publicidad que se le realiza a los productos financieros como los seguros suele ser uno de los factores que más influyen en la decisión de compra, por esta razón la información que se ofrece al usuario debe ser clara, concreta y verdadera, sin inducir al error para la compra de un producto totalmente diferente al que realmente se está llevando. Las aseguradoras que no realicen los cambios marcados por la Condusef serán severamente sancionadas.
Los seguros dan la sensación de tranquilidad a las personas que los adquieren, suelen sentirse protegidos y respaldados por una institución que no les dejará solos cuando la necesiten, por ello ante un incumplimiento por parte de la aseguradora debemos denunciar y buscar el pago justo. En Lex & Co despacho jurídico fiscal somos especialistas en materia de seguros y podemos ayudarle a resolver su caso, llámenos.
Lic. Carlos Figueroa Rodríguez, abogado titular de Lex & Co. Cuenta con más de 10 años de experiencia en casos especializados en materia de demandas contra negligencias médicas y aseguradoras. Egresado de la Universidad Anáhuac y con Maestría en Derecho Constitucional y Amparo por la Barra Nacional de Abogados, además, cuenta con un doctorado en Ciencias Jurídicas por la UCI México. Cédula profesional 6577215.
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