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Todos los contribuyentes inscritos en el Servicio de Administración Tributaria (SAT), que generan ingresos en México, deben cumplir con las obligaciones fiscales que establece el artículo primero del Código Fiscal de la Federación (CFF), en el que se estipula el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Sobre la Renta (ISR) para contribuir con el gasto público mediante el pago de impuestos.

Para esto, es importante enviar la declaración mensual de ingresos y la anual, cuyas fechas de entrega dependen del régimen en el que el contribuyente esté inscrito; si el SAT detecta una anomalía entre las declaraciones de ingresos y gastos, puede aplicar una sanción al contribuyente, que puede ser desde una multa hasta el congelamiento de sus cuentas, o bien, el cierre temporal o definitivo de su negocio.

Los contribuyentes pueden incurrir en alguna discrepancia fiscal por errores en la declaración, fallas al llevar la contabilidad, gastos duplicados, facturas no pagadas o la omisión de impuestos a pagar. Por ello, la figura del contador es importante para un adecuado manejo fiscal y contable, pagando los impuestos en tiempo y forma y declarando los ingresos generados por la actividad económica.

 

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Tipos de multas del SAT

 

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¿Cómo actuar ante una multa?

Si el SAT le ha notificado sobre una multa, debe saber que puede recurrir a alternativas como un porcentaje de descuento del monto estipulado, o la revocación de la multa si usted logra demostrar que la sanción es injustificada. Para esto, tendrá que presentar pruebas ante el SAT durante los 30 días posteriores a la emisión de la notificación.

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Ahora bien, si usted reconoce la sanción, puede recurrir a lo dispuesto en el artículo 75 fracción VI del CFF, en el que se establece el derecho a un descuento del 20% de la multa si efectúa el pago en una sola exhibición dentro de los 45 días próximos a la notificación. Este descuento aplica a las multas de forma, y no implican la suspensión del pago de contribuciones.

Otro recurso es el pago de adeudos fiscales, ya sea en parcialidades o pago diferido y dicha solicitud no puede exceder un plazo de 12 meses en el pago diferido o 36 para pago en parcialidades.

Además de lo anterior, está la opción de un medio de defensa legal para regularizar la situación y acceder a un descuento, o bien, a revocar la sanción. Si actualmente enfrenta una sanción del SAT y necesita asesoría legal, con LEX & CO considérelo resuelto; además de ser abogados de seguros, somos abogados fiscalistas con más de 30 años en el mercado, apoyando a micro, pequeñas, medianas y grandes empresas.

 

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