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Tomar la decisión de asegurarse es algo que traerá beneficios a la familia en caso de que se presente un siniestro que termine con la vida del asegurado, y uno de los aspectos clave al contratar una póliza es designar al beneficiario, que es la persona designada para percibir las indemnizaciones correspondientes a las cuantías que se determinaron en el seguro de vida que se contrató.

Antes que nada, usted debe saber que se puede designar a varias personas como beneficiarias ya sea en una sola póliza de seguro de vida, o en varias que haya contratado, y estas personas pueden tener o no una relación de parentesco con usted: sus hijos, su cónyuge, sus padres, o un amigo de mucha confianza a quien haya decidido dejar el beneficio de la indemnización.

 

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El seguro de vida le va a garantizar un capital que permita cubrir la situación personal o familiar, de modo que pueda mantener el estilo de vida que lleva, o conservar su patrimonio en caso de que usted fallezca. Por esta razón, pensar bien a quién elegirá como su beneficiario es clave para que sus seres queridos realmente reciban los beneficios económicos que deje tras su fallecimiento.

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Los beneficiarios se pueden constatar en la póliza de forma expresa, es decir, al indicar su nombre completo, pero también pueden designarse de forma genérica al señalar su relación de parentesco: hijos, cónyuge, sobrinos, progenitores… De este modo, si usted señala como beneficiario a su cónyuge, esta persona será con quien esté compartiendo una relación de pareja al momento de contratar la póliza, y no cuando fallezca. Y, en la misma situación, al señalar de forma genérica a sus hijos, todos sus descendientes tendrán derecho a recibir una suma de dinero de forma proporcional.

Ahora bien, si usted designó a un beneficiario de forma expresa y fallece, el capital se repartirá en la forma que corresponda entre sus herederos, en caso de tener en su testamento y, de no tenerlo, la distribución del capital será con base en la cuota de herencia que corresponde por ley.

Si usted tiene una póliza de seguro de vida y su beneficiario falleció, el capital asegurado se le regresará y podrá designar a otro beneficiario; pero, si el asegurado y el beneficiario fallecen, el capital se incorporará al patrimonio del beneficiario y se podrá distribuir entre sus herederos.

 

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