Contratar una ampliación de su seguro de gastos médicos para cubrir los gastos del embarazo es una medida preventiva muy acertada si se piensa formar una familia, pues podrá contar con el apoyo financiero suficiente en caso de complicaciones de salud a causa de la gestación, problemas durante el parto o cesárea, e incluso para proteger al recién nacido aún si tiene malformaciones o padecimientos congénitos cuyos tratamientos pueden llegar a ser muy costosos y difíciles de solventar.
No obstante, es importante que antes de acceder a un plan de este tipo revise bien todo lo que le ofrece y los escenarios en que la aseguradora no brinda cobertura para que en un momento dado no tenga complicaciones a la hora de hacer valer su seguro.
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En este orden de ideas, es imprescindible que consulte las exclusiones que existen en esta clase de seguro médico, aunque suele haber varias que son comunes a la mayoría de ellos. Aquí le mencionamos algunas de las más usuales:
Cabe mencionar que en los casos en los que el embarazo y el nacimiento se hayan dado sin ningún percance se tiene el derecho al cobro de una indemnización que suele ir de los 10 mil a los 45 mil pesos, misma que deberá reclamar en un plazo no mayor de 30 días desde el alumbramiento.
No obstante, pueden existir casos en los que las aseguradoras pongan trabas a los usuarios para que se exceda este tiempo y no tengan acceso al beneficio, se niegan a cubrir gastos médicos del bebé o no quieren hacer reembolsos cuando el mismo asegurado ha pagado de su bolsa algún servicio médico de emergencia previsto en el contrato y luego busca reclamar la cobertura.
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Lic. Carlos Figueroa Rodríguez, abogado titular de Lex & Co. Cuenta con más de 10 años de experiencia en casos especializados en materia de demandas contra negligencias médicas y aseguradoras. Egresado de la Universidad Anáhuac y con Maestría en Derecho Constitucional y Amparo por la Barra Nacional de Abogados, además, cuenta con un doctorado en Ciencias Jurídicas por la UCI México. Cédula profesional 6577215.
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