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Contratar una ampliación de su seguro de gastos médicos para cubrir los gastos del embarazo es una medida preventiva muy acertada si se piensa formar una familia, pues podrá contar con el apoyo financiero suficiente en caso de complicaciones de salud a causa de la gestación, problemas durante el parto o cesárea, e incluso para proteger al recién nacido aún si tiene malformaciones o padecimientos congénitos cuyos tratamientos pueden llegar a ser muy costosos y difíciles de solventar.

No obstante, es importante que antes de acceder a un plan de este tipo revise bien todo lo que le ofrece y los escenarios en que la aseguradora no brinda cobertura para que en un momento dado no tenga complicaciones a la hora de hacer valer su seguro.

 

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En este orden de ideas, es imprescindible que consulte las exclusiones que existen en esta clase de seguro médico, aunque suele haber varias que son comunes a la mayoría de ellos. Aquí le mencionamos algunas de las más usuales:

  1. Periodo de espera no completado: se trata del tiempo que debe mediar entre la contratación del seguro y la fecha en que se quiera hacer válida la cobertura. En este caso, deben transcurrir al menos 10 meses desde que se adquirió la póliza hasta el momento del alumbramiento. Sin importar si se da el caso de un parto prematuro, la compañía aseguradora no cubrirá los gastos si no se ha cumplido el periodo de espera establecido.
  2. Nivel de hospitalización no contemplado: según el plan que se contrate, se podrá acceder a ciertos servicios hospitalarios, pudiendo contemplar sólo aquellos ambulatorios y de rutina hasta otros de especialidad en caso de ser necesarios. Así, el seguro no se hará responsable de tipos de atención médica no convenidos en la cobertura.
  3. Aborto o interrupción intencional del embarazo: ningún seguro de este tipo dará cobertura por complicaciones derivadas de acciones intencionadas para interrumpir la gestación.

 

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Cabe mencionar que en los casos en los que el embarazo y el nacimiento se hayan dado sin ningún percance se tiene el derecho al cobro de una indemnización que suele ir de los 10 mil a los 45 mil pesos, misma que deberá reclamar en un plazo no mayor de 30 días desde el alumbramiento.

No obstante, pueden existir casos en los que las aseguradoras pongan trabas a los usuarios para que se exceda este tiempo y no tengan acceso al beneficio, se niegan a cubrir gastos médicos del bebé o no quieren hacer reembolsos cuando el mismo asegurado ha pagado de su bolsa algún servicio médico de emergencia previsto en el contrato y luego busca reclamar la cobertura.

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