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Los derechohabientes que están asegurados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tienen dos opciones para su jubilación: la Ley de 1997 o 1973. Si usted quiere conocer mejor las diferencias entre los dos y los beneficios de cada uno, quédese a leer porque a continuación le contaremos lo que debe saber.
Los trabajadores que comenzaron a cotizar ante el IMSS antes del 1 de julio de 1997 se encuentran en la modalidad de 1973. Los asalariados que se encuentran en esta modalidad pueden ampliar el monto de su pensión con la ayuda de las aportaciones voluntarias.
El régimen de 1973 contempla un mínimo de 500 semanas de trabajo cotizadas para obtener una pensión vitalicia por vejez, la cual se calcula con base en el promedio del salario de los últimos cinco años cotizados.
Los derechohabientes que comenzaron a cotizar ante el IMSS a partir del 1 de julio de 1997 se encuentran en el régimen de ley 1997. Aquí, los beneficiarios tienen dos opciones de jubilación: renta vitalicia o retiro programado.
La renta vitalicia es un tipo de pensión de por vida que se contrata con una aseguradora aprobada por el IMSS. El monto dependerá de la cantidad acumulada en la cuenta Afore, la cual se actualiza de forma anual con base en la inflación para garantizar el pago de una pensión para toda la vida.
Además, se puede adquirir un seguro de sobrevivencia para que los beneficiarios del derechohabiente sigan recibiendo los recursos de su cuenta individual cuando fallezca.
El retiro programado consiste en una pensión que se contrata con la Afore, dependiendo del monto acumulado en la misma, los rendimientos obtenidos y la esperanza de vida calculada. Esta pensión se recibe hasta que se agoten los recursos de la cuenta y también se puede comprar un seguro de sobrevivencia para los beneficiarios del derechohabiente.
Esta modalidad se paga por el Gobierno Federal a los trabajadores que no cumplan con los requisitos de edad, que no tengan recursos suficientes y que tengan un mínimo de 775 semanas cotizadas.
En caso de que usted no cumpla con los requisitos de ley para pensionarse, se le negará la pensión y podrá solicitar los recursos de su Afore, siempre y cuando tenga 60 años cumplidos y su Expediente de Identificación actualizado.
Sin embargo, si cumple con los requisitos y aun así le niegan su pensión o el pago de su Afore, puede recurrir a abogados para solicitar asesoría legal.
Más de 30 años de experiencia respaldan a LEX & CO como su mejor aliado para solucionar casos de esta índole y ayudarle a recuperar el dinero de su Afore o su pensión por invalidez definivita imss. Contáctenos a través del botón de WhatsApp y nuestros asesores le brindarán más información sobre este tema o de cómo ganar un juicio hipotecario.
Lic. Carlos Figueroa Rodríguez, abogado titular de Lex & Co. Cuenta con más de 10 años de experiencia en casos especializados en materia de demandas contra negligencias médicas y aseguradoras. Egresado de la Universidad Anáhuac y con Maestría en Derecho Constitucional y Amparo por la Barra Nacional de Abogados, además, cuenta con un doctorado en Ciencias Jurídicas por la UCI México. Cédula profesional 6577215.
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