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Los derechohabientes que están asegurados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tienen dos opciones para su jubilación: la Ley de 1997 o 1973. Si usted quiere conocer mejor las diferencias entre los dos y los beneficios de cada uno, quédese a leer porque a continuación le contaremos lo que debe saber.

 

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¿Qué es la modalidad de 1973 del IMSS?

Los trabajadores que comenzaron a cotizar ante el IMSS antes del 1 de julio de 1997 se encuentran en la modalidad de 1973. Los asalariados que se encuentran en esta modalidad pueden ampliar el monto de su pensión con la ayuda de las aportaciones voluntarias.

El régimen de 1973 contempla un mínimo de 500 semanas de trabajo cotizadas para obtener una pensión vitalicia por vejez, la cual se calcula con base en el promedio del salario de los últimos cinco años cotizados.

Requisitos para solicitar la pensión con base en la modalidad de 1973

¿Qué es la modalidad de 1997 del IMSS?

Los derechohabientes que comenzaron a cotizar ante el IMSS a partir del 1 de julio de 1997 se encuentran en el régimen de ley 1997. Aquí, los beneficiarios tienen dos opciones de jubilación: renta vitalicia o retiro programado.

Renta vitalicia

La renta vitalicia es un tipo de pensión de por vida que se contrata con una aseguradora aprobada por el IMSS. El monto dependerá de la cantidad acumulada en la cuenta Afore, la cual se actualiza de forma anual con base en la inflación para garantizar el pago de una pensión para toda la vida.

Además, se puede adquirir un seguro de sobrevivencia para que los beneficiarios del derechohabiente sigan recibiendo los recursos de su cuenta individual cuando fallezca.

Retiro programado

El retiro programado consiste en una pensión que se contrata con la Afore, dependiendo del monto acumulado en la misma, los rendimientos obtenidos y la esperanza de vida calculada. Esta pensión se recibe hasta que se agoten los recursos de la cuenta y también se puede comprar un seguro de sobrevivencia para los beneficiarios del derechohabiente.

Pensión garantizada

Esta modalidad se paga por el Gobierno Federal a los trabajadores que no cumplan con los requisitos de edad, que no tengan recursos suficientes y que tengan un mínimo de 775 semanas cotizadas.

Requisitos para obtener una pensión bajo la ley 97

En caso de que usted no cumpla con los requisitos de ley para pensionarse, se le negará la pensión y podrá solicitar los recursos de su Afore, siempre y cuando tenga 60 años cumplidos y su Expediente de Identificación actualizado.

Sin embargo, si cumple con los requisitos y aun así le niegan su pensión o el pago de su Afore, puede recurrir a abogados para solicitar asesoría legal.

 

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