La contratación de un seguro de vida es una de las mejores previsiones que puede hacer para proteger a sus seres queridos en caso de que fallezca. Sin embargo, se trata de una medida que también acarrea responsabilidades.
Lo primero que debe considerar en este sentido es que la tarea de asegurarse no se limita a encontrar una compañía especializada, una póliza que responda a sus necesidades y hacerse cargo del puntual cumplimiento de los pagos. Concluida esta parte del proceso, es necesario que avise a sus beneficiarios que lo son, además de proporcionarles la información básica del proveedor de seguros, los conceptos que cubre la póliza, el monto correspondiente y la fecha en que firmó el contrato, así como las situaciones que podrían invalidar la cobertura.
Por otra parte, para ellos un factor crucial será el tiempo establecido para reclamar el seguro. Si llegara a fallecer, las responsabilidades que deberán asumir son dar aviso de inmediato a la compañía y proporcionarle a esta toda la información relacionada con el siniestro.
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En algunos países, el plazo para dar cuenta del fallecimiento está limitado a siete días y si se llega a pasar de este límite, los beneficiarios deben pagar una penalidad por no haber informado en tiempo, con excepción de los casos en que se desconociera la voluntad del asegurado.
En México, por fortuna, las pólizas de esta naturaleza pueden ser reclamadas durante los primeros dos años tras el fallecimiento del contratante. Sin embargo, es recomendable dar aviso lo antes posible, ya que en el mismo plazo la póliza estará en periodo de disputabilidad, lo que significa que a lo largo de esos dos años –contados desde la fecha en que se dio noticia del fallecimiento– se llevarán a cabo las investigaciones pertinentes para verificar que se hayan cumplido las condiciones y que no existan factores por las que sea posible revocar el contrato. Transcurrido este plazo, la póliza se declarará indisputable y la compañía estará en el deber de entregar el monto acordado.
Otro asunto que debe tener en cuenta es que únicamente los beneficiarios podrán cobrar el seguro íntegramente solo en caso de ser sus familiares directos (padres, hijos o cónyuges). De lo contrario, un 20% del total deberá ser pagado al SAT por concepto de obligaciones fiscales.
Como previsión final, es buena idea contar con asesoría legal para despejar dudas en torno a su póliza de seguro y extender el contacto a quienes serán sus beneficiaros.
Si tiene algún problema con su aseguradora debido al plazo de cobro de su póliza, no dude en elegir nuestro servicio. En Lex & Co firma legal nos importa y complace ayudarlo.
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Lic. Carlos Figueroa Rodríguez, abogado titular de Lex & Co. Cuenta con más de 10 años de experiencia en casos especializados en materia de demandas contra negligencias médicas y aseguradoras. Egresado de la Universidad Anáhuac y con Maestría en Derecho Constitucional y Amparo por la Barra Nacional de Abogados, además, cuenta con un doctorado en Ciencias Jurídicas por la UCI México. Cédula profesional 6577215.
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