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Contratar un seguro de esta naturaleza nos da la sensación de un doble cumplimiento: primero, por haber sido capaces de construir el patrimonio que hemos de legar a nuestros hijos y, en segundo lugar, por contar con una estrategia para protegerlo. Vista así, la inversión nos da, al menos, una retribución emocional.

 

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Sin embargo, y como en todo, en la contratación de pólizas no hay perfección posible. Es natural, entonces, que nos asalten el desencanto y la molestia cuando la cobertura del seguro no contempla un incidente que haya implicado daños a nuestra propiedad, vehículo, pérdida total de algún bien patrimonial o por concepto de lucro cesante.

Como medida preventiva frente a estas circunstancias, antes de contratar un seguro es indispensable leer cuidadosamente las cláusulas de la póliza, repetir la lectura y hacer al agente de seguros todas las preguntas pertinentes, revisar la vigencia del contrato y no firmar hasta estar convencidos de que el paquete que nos ofrecen responde a nuestras necesidades.

Otra situación problemática es la que se da cuando, habiendo contratado la póliza adecuada, ocurre que enfrentamos un daño o pérdida material que sí está considerado en la cobertura y, no obstante, la compañía se niega a pagar la indemnización correspondiente o condiciona el pago de la misma a que presentemos comprobantes fiscales de las adquisiciones o servicios que hayamos contratado para la reparación de los bienes siniestrados.

 

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Sin embargo, la anterior es una condición que los asegurados nunca deberían aceptar, sobre todo cuando ésta no se especificó desde el inicio. Por otra parte, en estos casos es necesario presentar una reclamación que puede abarcar dos fases: la llamada extrajudicial o “amistosa” y la que conlleva un procedimiento jurídico.

Para presentarlas conviene seguir los pasos que a continuación se enlistan:

Acérquese a Lex & Co y permita que nuestro equipo de especialistas lo asesore: la ley estará de su parte.

 

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